La oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) especificó el procedimiento sobre la petición de una visa L-1, relacionada con empresas unipersonales.
”Una empresa unipersonal no puede presentar una petición en nombre de su propietario, porque la empresa unipersonal no existe como una entidad legal distinta e independiente del propietario”, indica la agencia.
Es decir, quien es dueño de una empresa unipersonal no puede patrocinarse a sí mismo para una visa L-1, pero no se trata de una nueva regla, sino de una actualización del Manual de Políticas de la agencia migratoria.
“La actualización distingue a un propietario único de un peticionario autoconstituido (tales como una corporación o una empresa de responsabilidad limitad con un único propietario), donde la corporación o la empresa de responsabilidad limitada unipersonal es una entidad jurídica separada y distinta de su propietario, que puede peticionar a dicho propietario”, se agrega.
Hay otras peticiones consideradas “generales”, las cuales pueden ser presentadas por empresas internacionales, a nombre de alguna persona.
Se indican también recordatorios sobre la extensión de una petición.
“USCIS ha actualizado la guía de política para aclarar que, no presentar de manera oportuna una extensión de la petición general no da comienzo al periodo de tres años de espera antes de que se puede presentar otra petición general”, se indica.
La visa L-1 permite a una empresa enviar a un empleado de cualquier país a Estados Unidos, esto de manera temporal.
“La política y práctica actuales de USCIS establecen que una empresa unipersonal no puede presentar una petición L-1 en nombre de su propietario”, insiste la agencia.