Tres jueces del Tribunal de Apelaciones para el Noveno Circuito indican que los derechos Miranda no aplican a los inmigrantes indocumentados, debido a que son arrestados por agentes de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) bajo órdenes civiles, no criminales.

”El peticionario sostiene que [los derechos] Miranda debe aplicar en su proceso de deportación, y que debería haber recibido advertencias de Miranda, porque fue detenido por agentes de inmigración conforme a una orden administrativa. Esta distinción afirmada no hace la diferencia. Denegamos el recurso de revisión”, escribió en su opinión el juez Daniel Bress.

El caso todavía podría llegar a la Corte Suprema, si así lo considera el equipo de defensa de José María Zúñiga de la Cruz, un ciudadano de origen mexicano que había tratado de impedir una deportación, debido a que no le leyeron sus derechos Miranda cuando fue arrestado por ICE.

Los derechos Miranda deben ser leídos a los detenidos desde la decisión de la Corte Suprema en 1966 por el caso Miranda v. Arizona.

Son cuatro aspectos básicos que los policías que detienen a una persona deben expresarle al arrestarla: 1) que tiene tiene derecho a permanecer en silencio; 2) advertirle que todo lo que diga puede y será usado en su contra en un tribunal; 3) que tienes derecho a un abogado, y 4) que si no puede pagar un abogado, se le asignará uno.

Cabe señalar que el sistema migratorio no asigna abogados a inmigrantes detenidos por ICE, pero esas personas pueden pedir ayuda a organizaciones civiles.